Moroso es la palabra utilizada habitualmente para referirnos a los propietarios que han contraído una deuda con la comunidad. Es cierto que la palabra “moroso” tiene una connotación peyorativa, pero es solo la percepción que tiene uno mismo cuando es él o ella misma el propietario o propietaria que debe dinero a la comunidad. De cualquier modo, en adelante nos referiremos a “deudores” en este artículo.
Normalmente, el despiste de no haber pagado un par de recibos de la comunidad se soluciona con una simple llamada o el envío de un email a modo de recordatorio. Pero si el problema persiste y el endeudamiento se incrementa debemos iniciar un procedimiento:
En la celebración de la Junta, la Administración informa de los propietarios deudores y se debe aprobar en ese punto la elaboración del certificado de deuda, así como la autorización al presidente o presidenta de la comunidad para exigir el pago de la misma judicialmente.
Acto seguido, la Administración redacta el acta haciendo constar el acuerdo alcanzado en Junta para la reclamación del pago y la autorización del presidente o presidenta para representar a la comunidad de propietarios en las acciones judiciales.
Se envía el acta a los deudores (así como a todos los propietarios) preferiblemente con carta certificada con acuse de recibo o burofax.
Por último, la Administración envía a los deudores el certificado de deuda por burofax indicando la puesta en marcha de las acciones legales en caso de que no se produzca la liquidación de la deuda. Este certificado es un requerimiento de pago previo a las acciones judiciales; se les indica qué plazo tienen para el pago de la deuda y, si finalmente no pagan la deuda, se inician las acciones judiciales.
Parece un procedimiento costoso y lento, pero para eso cuenta con su Administración, para gestionar estos asuntos de una manera eficaz y precisa.
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